lunes, 21 de diciembre de 2009
Decálogo de Abamia
Asociación Cultural Abamia
1º. Que una Comisión Científica histórico-artística, como la creada coyunturalmente con ocasión de de la
restauración de Abamia, informe previamente todos los proyectos de conservación-restauración que se
presenten al Consejo del Patrimonio Cultural antes de su aprobación.
2º. Que se reforme el reglamento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias exigiendo el
nombramiento preceptivo de una ponencia para el estudio de cada proyecto de restauración que presente a
la Comisión Permanente, y en su caso al Pleno, un informe previo motivado, bajo la responsabilidad de los
ponentes.
3º. Que exista un periodo de información pública de cuatro meses antes de aprobar cualquier proyecto de
conservación-restauración y que éste periodo de información pública se anuncie de forma suficiente en los
diarios de información general.
4º. Que la existencia del periodo de información pública y una memoria sucinta del proyecto se notifique a
todas las asociaciones interesadas en la defensa del patrimonio cultural.
5º. Que se cree un registro de asociaciones interesadas en la defensa del patrimonio cultural a las que se
notificarían todos los proyectos de restauración y se les facilitarían los medios sucintos necesarios para el
estudio de los proyectos.
6º. Que el Consejo del Patrimonio Cultural publique en el BOPA sus resoluciones motivadas sobre la
aprobación de los proyectos de restauración, de forma análoga a como se publican las declaraciones de
Bienes de Interés Cultural, contribuyendo así a crear un cuerpo permanente de doctrina legal y científica en
materia de restauración.
7º. Que antes de proceder a la ejecución de un proyecto de restauración sobre un Bien de Interés Cultural
se notifique íntegramente tanto el proyecto como las resoluciones del Consejo del Patrimonio Cultural y del
Consejo de Gobierno autonómico a la Comisión de Patrimonio del Estado.
8º. Que anualmente el Consejo de Patrimonio Cultural elabore y publique una Memoria con el estado actual
del Patrimonio Cultural de Asturias.
9º. Que se cree en la Universidad de Oviedo un departamento y una disciplina específicos de Restauración.
10º. Que se incluya en la Ley del Patrimonio Cultural el reconocimiento expreso de la acción pública de
control de la legalidad en la defensa del Patrimonio Cultural de Asturias y el derecho de cualquier ciudadano
a personarse en el expediente.
Cangas de Onís, 8 de febrero de 2008
Asociación Cultural Abamia
Comisión de Patrimonio
Más información en http://www.abamia.net/Abamia.html
1º. Que una Comisión Científica histórico-artística, como la creada coyunturalmente con ocasión de de la
restauración de Abamia, informe previamente todos los proyectos de conservación-restauración que se
presenten al Consejo del Patrimonio Cultural antes de su aprobación.
2º. Que se reforme el reglamento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias exigiendo el
nombramiento preceptivo de una ponencia para el estudio de cada proyecto de restauración que presente a
la Comisión Permanente, y en su caso al Pleno, un informe previo motivado, bajo la responsabilidad de los
ponentes.
3º. Que exista un periodo de información pública de cuatro meses antes de aprobar cualquier proyecto de
conservación-restauración y que éste periodo de información pública se anuncie de forma suficiente en los
diarios de información general.
4º. Que la existencia del periodo de información pública y una memoria sucinta del proyecto se notifique a
todas las asociaciones interesadas en la defensa del patrimonio cultural.
5º. Que se cree un registro de asociaciones interesadas en la defensa del patrimonio cultural a las que se
notificarían todos los proyectos de restauración y se les facilitarían los medios sucintos necesarios para el
estudio de los proyectos.
6º. Que el Consejo del Patrimonio Cultural publique en el BOPA sus resoluciones motivadas sobre la
aprobación de los proyectos de restauración, de forma análoga a como se publican las declaraciones de
Bienes de Interés Cultural, contribuyendo así a crear un cuerpo permanente de doctrina legal y científica en
materia de restauración.
7º. Que antes de proceder a la ejecución de un proyecto de restauración sobre un Bien de Interés Cultural
se notifique íntegramente tanto el proyecto como las resoluciones del Consejo del Patrimonio Cultural y del
Consejo de Gobierno autonómico a la Comisión de Patrimonio del Estado.
8º. Que anualmente el Consejo de Patrimonio Cultural elabore y publique una Memoria con el estado actual
del Patrimonio Cultural de Asturias.
9º. Que se cree en la Universidad de Oviedo un departamento y una disciplina específicos de Restauración.
10º. Que se incluya en la Ley del Patrimonio Cultural el reconocimiento expreso de la acción pública de
control de la legalidad en la defensa del Patrimonio Cultural de Asturias y el derecho de cualquier ciudadano
a personarse en el expediente.
Cangas de Onís, 8 de febrero de 2008
Asociación Cultural Abamia
Comisión de Patrimonio
Más información en http://www.abamia.net/Abamia.html
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